1  En Costa Rica, el jurista que por primera vez trat— este tema fue el Dr. V’ctor PŽrez Vargas. Al respecto puede consultarse su valioso e interesante ensayo denominado ÒEl comportamiento de las partes (acreedor y deudor) durante la fase de actuaci—n de la relaci—n obligatoriaÓ, publicado en la Revista Judicial No. 3, marzo de 1977. Posteriormente, el Dr. Diego Baudrit Carrillo tambiŽn desarroll— el tema en su libro ÒTeor’a General del ContratoÓ. Puede consultarse tambiŽn L—pez Casal, Yuri. Manual sobre la cesi—n del contrato en el Derecho CivilÓ, 2000, p‡gina 32 y siguientes. Un claro y concreto tratamiento de este tema en el Derecho Civil alem‡n lo suministra Wšrlen, Rainer, Schuldrecht AT., 7. Auflage, 2005, Seite 49, Rdnr. 65 ff.

2  El par‡grafo 242 del C—digo Civil alem‡n dice lo siguiente: ÒPrestaci—n segœn buena fe. El deudor est‡ obligado a cumplir la prestaci—n segœn las exigencias de la buena fe conforme a los usos del tr‡ficoÓ

3  En el ‡mbito contractual y obligacional, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia No. 335-F de las 11:30 hrs. del 20 de mayo de 2005 deline— los conceptos de ÒbuenaÓ y de Òmala feÓ de la siguiente manera: ÒSi bien el uso ordinario de los tŽrminos Òbuena feÓ y Òmala feÓ ha estado relacionado con la buena o mala intenci—n con que actœan las personas, sea con el prop—sito o deseo de causar da–o, en ocasiones, aparejado incluso al interŽs de lograr un beneficio personal, y es en ese entendido que los codemandados podr’an sentirse desacreditados o moralmente lesionados, es lo cierto que desde una —ptica jur’dica, su alcance puede llegar a tener otros matices, como es el caso aqu’ ventilado. La calificaci—n Òmala feÓ no se aplica de manera exclusiva a la intenci—n de causar da–o, sino que, adem‡s de lo anterior, el tŽrmino tambiŽn involucra el conocimiento que se tenga de un determinado elemento o situaci—n que pueda tornar imposible o de dif’cil ejecuci—n el negocio jur’dico proyectado, o bien, de alguna manera lo afecte y, aœn as’, lo realicen asumiendo el riesgo al confiar que nada ocurrir‡, que hay una alta probabilidad de que se genere el problema, pero que pueda llegarse luego a un arreglo conveniente, o inclusive, que se haga para obtener un beneficio propio. A partir de lo anterior, cesa la buena fe, pues para mantenerla se requer’a del convencimiento pleno, la convicci—n, o por lo menos una firme creencia, carente de toda duda, de la inexistencia de un vicio u obst‡culo real para su formalizaci—nÓ.

4  Una importante sentencia sobre el deber de informaci—n como manifestaci—n del principio de la buena fe se encuentra en el Voto salvado del se–or Magistrado Don Luis Guillermo Rivas Lo‡iciga en la sentencia No. 794-F de las 15:30 hrs. del 31 de octubre de 2005 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

5  BGHZ 95, 285, 287.

6  El par‡grafo 241 p‡rrafo segundo del C—digo Civil alem‡n dice lo siguiente: ÒDeberes de la relaci—n obligatoria. (2) La relaci—n obligatoria, de acuerdo con su contenido, puede obligar a cada parte a respetar los derechos, bienes jur’dicos e intereses de la otra parteÓ.

7  Alpmann, Josef A. Schuldrecht AT. Band 1, 2003, p‡gina 51.

8  Palandt/Heinrichs ¤ 123 Rdnr. 5 und 7 citado por Alpmann, Josef A. Schuldrecht AT. Band 1, 2003, p‡gina 51.

9  El par‡grafo 280 del C—digo Civil alem‡n establece lo siguiente: ÒResarcimiento del da–o por violaci—n de un deber. (1) Si el deudor viola un deber de la relaci—n obligatoria, el acreedor puede exigir resarcimiento del da–o que de ello resulta. Esto no rige si el deudor no debe responder de la violaci—n de un deber. (2) El acreedor s—lo puede exigir resarcimiento del da–o por mora segœn los requisitos adicionales del ¤ 286. (3) El acreedor s—lo puede exigir resarcimiento del da–o en lugar de la prestaci—n segœn los requisitos adicionales del ¤ 281, del ¤ 282 o del ¤ 283Ó.

10    El par‡grafo 282 del C—digo Civil alem‡n prescribe: ÒResarcimiento del da–o en lugar de la prestaci—n por violaci—n de un deber segœn el ¤ 241 p‡rrafo segundo. Si el deudor viola un deber segœn el ¤ 241 p‡rrafo segundo, el acreedor puede exigir resarcimiento del da–o en lugar de la prestaci—n, de acuerdo con los requisitos del ¤ 280 p‡rrafo primero, si ya no se le puede exigir la prestaci—n por el deudorÓ.

11    El par‡grafo 324 del C—digo Civil alem‡n dice lo siguiente: ÒSi el deudor en un contrato bilateral viola otro deber segœn el par‡grafo 241 apartado segundo, el acreedor puede resolver si ya no le es exigible el mantenimiento del contratoÓ.

12    Sobre el tema de la buena fe y las cargas en el contrato de seguro puede consultarse la sentencia No. 756-F de las 9:35 hrs. del 9 de octubre de 2007 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

13    De acuerdo con Luis D’ez-Picazo, Žsta teor’a se impuso en la jurisprudencia francesa gracias a los planteamientos de Zacharie, Aubry y Rau. Ver D’ez-Picazo, Luis. Derecho de Da–os, 2000, p‡gina 248.

14    Medicus, Dieter, Allgemeiner Teil des BGB, 8. neu bearbeitete Auflage, 2002, Seite 35, Rdnr. 73.

15    Medicus, Dieter, op. cit., Seite 36, Rdnr. 74.

16    Al respecto ver Bork, Reinhard. Allgemeiner Teil des BŸrgerlichen Gesetzbuchs, 2. Auflage, 2006, Seite 120, Rdnr. 292.

17    De acuerdo con Bork, este ejemplo del contrato de obra es una ilustraci—n del fundamento de la pretensi—n de tipo negocial (rechtsgeschŠftliche Ansprunchsgrundlage). Ver Bork, Reinhard, op. cit., Seite 120, Rdnr. 292.

18    De acuerdo con el autor alem‡n Rolf Belke, Òel concurso de pretensiones se da cuando el mismo caso o situaci—n f‡ctica llena los supuestos de hecho de varias normas que tienen iguales o diferentes consecuencias jur’dicasÓ. Al respecto ver Belke, Rolf. PrŸfungstraining Zivilrecht. Band 1: Fallbearbeitung und Anspruchsmethode, 2. Auflage, 1995, Seite 257.

19    Medicus, Dieter, Schuldrecht I. Allgemeiner Teil, 16. Auflage, 2005, Seite 135, Rdnr. 356 ff.

20    En Costa Rica, el jurista Juan Marcos Rivero S‡nchez, con base en sus estudios doctorales en Alemania, fue el pionero de la distinci—n entre ambos institutos. Al respecto ver Rivero S‡nchez, Juan Marcos, Responsabilidad civil. Tomo II., 2. ed., 2001, p‡ginas 256 y siguientes.

21    Schwarz, GŸnter Christian. Gesetzliche SchuldverhŠltnisse, 2003, Seite 2, Rdnr. 5. Al referirse a ãleyÒ, se hace referencia al par‡grafo 823 p‡rrafo primero del C—digo Civil alem‡n, norma que es bastante semejante al art’culo 1045 del C—digo Civil costarricense.

22    Respecto al mŽtodo de resoluci—n de casos que se expone en este trabajo para darle respuesta al caso del pintor ver L—pez Casal, Yuri. TŽcnica para la resoluci—n de casos de Derecho Privado, 2008, p‡gina 91 y siguientes.

23    Rivero S‡nchez, Juan Marcos. op. cit., p‡gina 258.

24    La utilizaci—n de esta denominaci—n se le suele atribuir al autor alem‡n de origen griego Apostolos Georgiades, quien escribi— la cl‡sica monograf’a sobre este tema denominada ÒDie Anspruchskonkurrenz im Zivilrecht und ZivilprozessrechtÓ de 1967. Otros autores alemanes que apoyan la nueva teor’a de la Anspruchsnormenkonkurrenz son Karl Larenz y Manfred Wolf. Al respecto ver Larenz, Karl. Metodolog’a de la Ciencia del Derecho, 2. ed., 1980, p‡ginas 260 y siguientes.

25    Rivero S‡nchez, Juan Marcos. Loc. cit., p‡ginas 258-259.

26    Medicus, Dieter, Schuldrecht I. Allgemeiner Teil, 16. Auflage, 2005, Seite 135, Rdnr. 356 ff. De acuerdo con Schwarz, la doctrina mayoritaria en Alemania tambiŽn se decanta por la doctrina de la Anspruchskonkurrenz y no por la de la Anspruchsnormenkonkurrenz. Al respecto ver Schwarz, GŸnter Christian. Gesetzliche SchuldverhŠltnisse, 2003, Seite 2, Rdnr. 8.

27    Aqu’ entra en consideraci—n la distinci—n fundamental que establece el C—digo Civil Alem‡n entre las figuras del ÒErfŸllungsgehilfeÓ (¤ 278 del C—digo Civil Alem‡n) y el ÒVerrichtungsgehilfeÓ (¤ 831 p‡rrafo primero oraci—n primera del C—digo Civil Alem‡n). El ÒErfŸllungsgehilfeÓ es todo aquŽl que, con conocimiento y voluntad, lleva a cabo el cumplimiento de alguna obligaci—n para el deudor de la prestaci—n. Su campo de aplicaci—n se verifica cuando se da la transgresi—n de alguna obligaci—n contractual o deber accesorio de dicha ’ndole, de forma tal que el deudor es responsable por los da–os causados por el ErfŸllungsgehilfe, sin que le sea posible liberarse de responsabilidad (keine Exculpation). Por el contrario, el ÒVerrichtungsgehilfeÓ es el empleado que est‡ sujeto al poder directivo e instrucciones de su Jefe (el patrono), en virtud de una espec’fica relaci—n de dependencia. Su campo de aplicaci—n es la responsabilidad civil extracontractual y a diferencia de lo que ocurre con el ErfŸllungsgehilfe, si bien sobre el due–o del negocio (der GeschŠftsherr) pesa la presunci—n de culpa por no haber elegido cuidadosamente a su empleado causante del da–o o por no haber sido cuidadoso al darle los lineamientos de trabajo, tambiŽn lo es que el due–o del negocio s’ puede destruir esa presunci—n relativa de culpa (Exkulpation mšglich) y liberarse de responsabilidad civil si demuestra que eligi— cuidadosamente a sus empleados y trabajadores y que, de la misma manera, vigil— las labores a ellos encomendadas. Respecto a esta importante distinci—n ver Danne/Keil, Wirtschaftsprivatrecht I. BŸrgerliches Recht. Handelsrecht. 2. Auflage, 2002, Seite 199; Hemmer/WŸst, Die examenstypischen Begriffe Zivilrecht, 2. Auflage, 2004, Seiten 65 und 187; Schwarz. GŸnter Christian, Gesetzliche SchuldverhŠltnisse, 2003, Seite 467, Rdn. 11.

28    Al respecto ver D’ez-Picazo, Luis. Derecho de Da–os, 2000, p‡gina 245 y siguientes.

29    Schwarz, GŸnter Christian. Loc. cit., 2003, Seite 2, Rdnr. 8.

30    BGHZ 96, 221, 229; BGH VersR 1992, 589, 590 citadas por Medicus, Dieter, Schuldrecht I. Allgemeiner Teil, 16. Auflage, 2005, Seite 136, Rdnr. 358 ff.

31    Dichos casos excepcionales conllevan, en el fondo, que caracter’sticas m‡s favorables que tenga un rŽgimen de responsabilidad civil frente al otro (por ejemplo, un plazo m‡s corto de prescripci—n) se pueda aplicar a Žste œltimo, en tanto resulte m‡s beneficioso para el deudor. Cuando el rŽgimen m‡s favorable se puede aplicar al otro que es, objetivamente, menos beneficioso para el deudor, se habla, en la doctrina alemana, de aplicaci—n de la norma privilegiada (Anwendung der privilegierten Norm). Una explicaci—n muy clara de estos supuestos excepcionales que, generalmente, consisten en casos en los cuales normas y caracter’sticas del Derecho contractual se aplican, pese a la regla de la separaci—n, a casos del Derecho de Da–os (Deliktsrecht, Derecho de la responsabilidad civil extracontractual) la hace el autor Schwarz, GŸnter Christian. Loc. cit., 2003, Seite 5, Rdnr. 11 ff.

32    D’ez-Picazo, Luis. Derecho de Da–os. 2000, p‡ginas 266-267.

33    PŽrez Kšhler, Alejandro. ÒLa concurrencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual derivadas de un mismo accidente de trabajo (I). En: http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200510-2857927810522691-1.html 

34    Tapia Fern‡ndez, Isabel. ÒEl tratamiento en el proceso del concurso de acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractualÓ En CD del Consejo General del Poder Judicial de Espa–a No. 27, a–o 1995, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

35    PŽrez Kšhler, Alejandro. ÒLa concurrencia de responsabilidad civil contractual y extracontractual derivadas de un mismo accidente de trabajo (I). En: http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200510-2857927810522691-1.html

36    D’ez-Picazo, Luis. Derecho de Da–os, 2000, p‡ginas 266-267.

37    Tapia Fern‡ndez, Isabel. ÒEl tratamiento en el proceso del concurso de acciones de responsabilidad civil contractual y extracontractualÓ En CD del Consejo General del Poder Judicial de Espa–a No. 27, a–o 1995, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

38    Rivero S‡nchez, Juan Marcos. Loc. cit., p‡gina 259 a 268.

39     Tribunal Segundo Civil, Secci—n Primera. Voto No. 51 de las 15:10 hrs. del 30 de enero de 2009.